viernes, 31 de julio de 2009

Estructura General de la Constitución Política de Colombia


ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA



La Constitución, es un gran diccionario ciudadano que contiene normas jurídicas, valores y principios constitucionales que obligan, protegen y garantizan los derechos y los deberes de todas las personas por igual dentro del territorio colombiano, bien sean nacionales por nacimiento o por adopción; extranjeros o simplemente transeúntes por nuestro país; o bien particulares o servidores o funcionarios del Estado. Todos hacemos parte de una familia constitucional con una única base política y jurídica:

ESTRUCTURA DOGMATICA Y NORMATIVA:

La Constitución contiene un Preámbulo o introducción (Parte Dogmática) y un texto normativo (Parte Orgánica) compuesto por trece (13) títulos, cincuenta y un (51) Capítulos, trescientos ochenta (380) artículos y sesenta y un artículos transitorios (61). Por eso es un Código Constitucional.

El Preámbulo de igual importancia y valor que el texto normativo, establece que Colombia es un Estado Democrático, Social y de derecho en donde se garantiza la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCION DE 1991

(Por Títulos y Artículos)

TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Artículos 1 a 10)
TITULO II: DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES (Artículos 11 a 95)
TITULO III: DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO (Artículos 96 a 102)
TITULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS
(Artículos 103 a 112)
TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (Artículos 113 a 131)
TITULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA (Artículos 132 a 187)
TITULO VII: DE LA RAMA EJECUTIVA (Artículos 188 a 227)
TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL (Artículos 228 a 257)
TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELEC-TORAL (Arts. 258 a 266)
TITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Artículos 267 a 284)
TITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Artículos 285 a 331)
TITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA (Artículos 332 a 373)
TITULO XIII: DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN (Artículos 374 a 380)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: Sesenta y un (61) Artículos

CÓNCLUSIÓN: La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen.

Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna. Como es la educación, la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, Es deber del estado velar por el medio ambiente en defensa del interés común.


2. ESTRUCTURA GLOBAL DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1, 5,19-23,29-30, 73, 76, 79,104.

Alrededor de la elaboración del proyecto de Ley General de Educación, de negociación con el gobierno y el trámite de la ley General de Educación en el congreso, entre 1991 y 1994, se genero en el magisterio un gran debate a lo largo y ancho del territorio nacional, promovido por la federación colombiana de educadores, Fecode.



La ley 115 abrió una posibilidad a los educadores colombianos: la formulación de los currículos de la educación primaria y secundaria. Este reto nos obliga a plantearnos y buscar respuestas variables a preguntas fundamentales: ¿Qué debemos enseñar?, ¿Cuándo debemos enseñar?’ y ¿cómo debemos enseñar los conocimientos a nuestros alumnos los niños y los jóvenes colombianos.



Todo esto significo la verdadera masificación del movimiento pedagógico con un profundo contenido político en torno al papel del Estado en la educación, en el cual se embocó en el tema estratégico de la autonomía escolar.

No solamente la ley concedió a la autonomía escolar un carácter político frente al papel del Estado en la educación, sino también un propósito pedagógico. Al mismo tiempo que suprimió el currículo único, obligatorio y, uniforme impuesto por el Estado, definió fines a la educación, estableció 9 áreas obligatorias y fundamentales, le coloco objetivos a las áreas del conocimiento de acuerdo a los cuales deben elaborarse los planes de estudios, introdujo una definición de currículo y de plan de estudios. Es decir, otorgó autonomía académica a las instituciones, pero limitada por lo estipulado en ella misma, dándole un carácter colectivo con la institucionalización de los concejos académicos y los concejos directivos, como máximas autoridades de las instituciones educativas en lugar de la autocracia rectoral.

Por primera vez en la historia educativa de Colombia, la responsabilidad de los contenidos del aprendizaje y de la formación se hizo recaer sobre los mismos educadores. Anteriormente, la preocupación central de los maestros en su tarea de enseñanza consistía en seguir fielmente el programa del Ministerio de Educación vigilados de cerca por los supervisores que exigían el cumplimiento regulado y preciso de los manuales. Hoy el Ministerio de Educación hace esfuerzos ingentes por recuperar el contorno de los contenidos por decretos, resoluciones y publicaciones. Pero lo que produjo la autonomía, aun limitada como es, fue una apertura de escuelas pedagógicas, tendencias y metodologías que favorecieron el florecimiento pedagógico y el interés profesional de los docentes en la prioridad al mejoramiento cultural de la calidad de vida, así lograr el progreso social y económico.

La educación es fundamental en la sociedad para erradicar el analfabetismo y tener la capacidad de participación en la vida económica, política, social y cultural. La sociedad es la responsable de la educación con la familia y el Estado. Se ha establecido una ley para la educación formal que se organiza en tres niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve grados que se desarrollará en dos ciclos: la educación básica primaria en cinco grados y la educación básica secundaria en cuatro grados y,
c) La educción media con una duración de dos grados.
Mediante estos niveles educativos se busca el desarrollo integral de los educandos encaminadas a:
Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía derechos y deberes, formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, fomentar el respeto de la identidad de los grupos étnicos.


LA EDUCACION PARA ADULTOS


Es la que se ofrece a personas con edad mayor a la aceptada que quieran cambiar su formación o validar sus estudios. El estado facilitara las condiciones y promoverá la educación a distancia y semipresencial.

CONCLUSIÓN DE LOS ARTICULOS


La educación se fundamenta en los principios de la constitución política, donde nos da a conocer que la educación es un derecho fundamental para el pleno desarrollo de la personalidad, de su dignidad, derechos y deberes, inculcando el respeto a la vida.

El acceso al conocimiento, la ciencia y la tecnología y poder ser analíticos y reflexivos para el mejoramiento cultural y la calidad de vida, se debe ser consciente de la conservación del medio ambiente, la formación en la práctica del trabajo, y la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requieren en los procesos de desarrollo del país. La preservación de la salud la higiene y el deporte.


La educación básica es obligatoria, como educación primaria y secundaria. Sus objetivos generales son:
Propiciar una formación mediante el acceso de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y su relación con la vida social y la naturaleza.


. La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista. El fomento del deseo del saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social. Conocimiento de una lengua extranjera, habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.


En la educación secundaria se debe lograr el desarrollo de un conocimiento lógico y con dominio en todas las áreas y solución a problemas. Comprender el origen de la vida y el desarrollo de la sociedad.

La educación básica es obligatoria como primaria y secundaria y las 9 áreas obligatorias fundamentales, que comprende un 80% del plan de estudios, son:


1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y valores humanos.
5. Educacion física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matematicas.
9. Tecnología e informática.

La educación media académica, según sus capacidades permitirán el conocimiento de las ciencias con profundización en las ciencias, artes y las humanidades y poder acceder a la educación superior. Estos son algunos objetivos de la educación media académica:

Profundización en el conocimiento, interés por la investigación en todos los campos para buscar solución a los problemas sociales de su entorno, y ser constructor de los valores, éticos morales, religiosos para convivir en sociedad.

El proyecto Educativo Institucional es creado con el fin de lograr la formación del educando., con principios y fines del establecimiento. Las instituciones sin ánimo de lucro serán investigadas y evaluadas y allá un proyecto educativo dirigido a las poblaciones de bajos recursos. Para llevar a cabo el proyecto educativo institucional debe haber un plan de estudios, programas metodologías que contribuyan a la formación y la identidad cultural, todo esto se conoce como currículo. También se debe tener en cuenta un plan de estudios estructurado en las áreas obligatorias como la metodología y la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.

El educador es quien orienta los establecimientos educativos, y transmite la enseñanza y aprendizaje para la formación del educando con expectativas sociales y de valores. Y para pode lograr este resultado el educador recibirá capacitación y aportes e ideas a través del concejo directivo, no será discriminado por sus creencias.


CONCLUSIÓN


Se ha venido ejecutando un proceso de regulación y reglamentación, así como de planeación, que permite mostrar que el Estado colombiano ha cumplido con amplitud los pactos y convenios internacionales referidos a la educación. Este proceso se caracteriza, además por incorporar las nuevas concepciones constitucionales, por dar continuidad a políticas y acciones que se habían formulado y venían en desarrollo desde décadas anteriores. Esta aclaración es importante para evaluar la gradualidad real de los avances educativos que muestra el país y para valorar los vacíos que persisten.

Sin embargo, evaluar tales avances presenta múltiples obstáculos debido, por una parte, a la insuficiencia de estudios específicos cuyo propósito sea observar los logros obtenidos en la modernización del servicio educativo; y por otra, por la dificultad de realizar tales cambios e impactar con ellos todo el sistema, así como por el tiempo que muchos requieren para su concepción, aplicación y consolidación.














5 comentarios:

  1. pues ojala q si me sirve pero oye tranquilo gracias....
    gracias por ayudar espero q me quede bn ok ........gracias........

    ResponderEliminar
  2. esa estructura general no creo que este bien

    ResponderEliminar
  3. Si está bien esa estructura según el profesor que me dicta clase

    ResponderEliminar
  4. Es una buena estructura pero le faltan algunas cosas

    ResponderEliminar